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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIÓN DE RECREO

I. DATOS GENERALES.

ARRENDADOR: PREMIUM BOATING SERVICES S.A.S
ARRENDATARIO: DATO CONSIGNADO EN LA CONFIRMACION DE RESERVA.
LUGAR Y HORA DE SALIDA: DATO CONSIGNADO EN LA CONFIRNAMACION DE LA RESERVA.
LUGAR Y HORA DE LLEGADA: DATO CONSIGNADO EN LA CONFIRMACION DE LA RESERVA.
VALOR CANON DE ARRENDAMIENTO: DATO CONSIGANDO EN LA CONFIRMACION DE LA RESERVA.
Entre PREMIUM BOATING SERVICES S.AS, en su condición de Arrendador sociedad legalmente constituida,
identificada con Nit No.901055102-8, domiciliada en la ciudad de Cartagena, representada por William Eduardo
Salazar Escobar, identificado con c.c No.14.466.754, o por quien haga sus veces y el Arrendatario, quien
previamente ha realizado reserva de embarcación, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento, el
cual se encuentra publicado en la página Web de la empresa arrendadora.

DECLARACIONES.
Las partes en la calidad con la que intervienen, están facultadas y cuentan con la capacidad legal suficiente,
para la celebración del presente contrato arrendamiento de embarcación de recreo.
EL Arrendador manifiesta que actúa en nombre y representación del propietario y,o armador de la embarcación,
en virtud de un contrato de mandato previamente celebrado.
El arrendatario, manifiesta que ha sido informado por el arrendador que el contrato de arrendamiento se
encuentra publicado en la pagina Web y que acepta integralmente los términos y condiciones del mismo.

II. CLAUSULADO.

PRIMERA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO :
EL arrendador se obliga a través de este contrato a otorgar el uso y goce al Arrendatario, de la embarcación
referenciada en el documento denominado confirmación de reserva de embarcación a cambio del pago total
del canon de arrendamiento acordado.

SEGUNDA. HORA Y LUGAR DE ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN.
El lugar y hora de entrega y devolución de la embarcación está consignado en el documento de reserva de
embarcación, previamente convenido por las partes.
Cualquier cambio relacionado con el lugar y la hora de entrega y devolución de la embarcación deberá ser
previamente convenida por las partes a través del medio escrito, correo electronico preferentemente.
El horario general para la entrega de la embarcación es a las nueve de la 9:00am y para la devolución a a las
cinco de la tarde 5:00pm
Solo estará sujeto a modificación la hora de entrega de la embarcación, sin que este hecho genere disminución
en el canon de arrendamiento. Si la embarcación se entrega después de las cinco, se producirá un recargo del
20% del valor del canon de arrendamiento.
El arrendatario, deberá acatar las órdenes del capitán, quien por razones de seguridad podrá anticipar el
regreso, sin que este hecho genere disminución del canon de arrendamiento.

TERCERA.- VALOR CANON DE ARRENDAMIENTO.
EL Arrendatario deberá pagar el canon de arrendamiento establecido en el documento de confirmación de
reserva de embarcación de la siguiente manera:
El 50 % del precio, en el momento de la realización de la reserva de la embarcación.
El 50 % restante se cancelará , como fecha límite, antes del día acordado para la entrega de la embarcación.
En todo caso, y en cualquier circunstancia, el 100% del canon de arrendamiento convenido, deberá estar
totalmente pagado con un día antes de fecha estipulada para la entrega.
El incumplimiento del arrendatario en el pago del valor del arriendo en los términos y plazos tendrá como
consecuencia la resolución del contrato, sin perjuicio de lo cual las cantidades que el arrendatario pudiera tener
entregadas en el momento del incumplimiento quedarán de propiedad del arrendador en concepto de daños y
perjuicios.

CUARTA.- PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA
El arrendador se obliga a entregar al arrendatario la embarcación arrendada con su respectivo capitán o piloto,
el día, hora y lugar establecido en la confirmación reserva de la embarcación, en perfecto estado para navegar,
con los depósitos de agua y combustible llenos, y provista de los equipos, aparejos y pertrechos que se detallan
en inventario anexo, todos ellos en buen estado de funcionamiento.Si por causas no imputables a la voluntad del arrendador, éste no puede poner a disposición del arrendatario la
embarcación arrendada u otra similar en la fecha pactada, el contrato se resolverá con devolución de la totalidad
del precio recibido, quedando exonerando de pagar indemnización de perjuicios.
Antes de ser entregada la embarcación, arrendador y arrendatario, suscribirá un acta de entrega, en el que se
dejará constancia del estado y funcionamiento de la embarcación, así como el funcionamiento de los elementos
técnicos y mecánicos, y el estado de los equipos, aparejos y pertrechos.
Si antes de realizada la entrega de la embarcación, se presentaren condiciones climaticas que impidan la
entrega de la embarcación, las partes podrán reprogramar el dia de entrega de la embarcación, de no ser
posible la reprogramación, se hará devolución del 90% del canon de arrendamiento pagado.
Una vez entregada la embarcación al arrendatario e iniciado el zarpe, éste no tendrá derecho a ningún tipo de
resarcimiento, ni a la devolución del canon de arrendamiento, cuando por motivos por caso fortuito o fuerza
mayor ajenos a la voluntad de la partes no se pueda hacer uso de la embarcación.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
Son obligaciones del arrendatario las siguientes.
1. Pagar el canon de arrendamiento en el tiempo, modo y lugar previamente acordado.
2. Hacer buen uso de la embarcación.
3. Acatar las órdenes del capitán.
4. Recibir y entregar la embarcación en las horario previamente establecido.
5. Informar cualquier tipo de novedad ocurrida a la nave y a la embarcación.
7. Responder por los daños acaecidos a la embarcación, generados por mal uso, dolo, culpa y negligencia .

SEXTA. OBLIGACIONE DEL ARRENDADOR.
Son obligaciones del arrendador.
1. Entregar la nave en buen estado de funcionamiento y navegabilidad.
2. Entregar la nave en el lugar y horario previamente acordado.
3. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

SEPTIMA.- PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN.
La embarcación será arrendada con su respectivo piloto, el cual cuenta con la licencia de navegación y todos
los conocimientos, experiencia y titulación necesarios para el gobierno de la embarcación en la ruta proyectada.
Una vez entregada la embarcación, el piloto solo podrá navegar por el área geográfica o zona establecida en el
contrato, no pudiendo hacer modificación o cambio a petición del arrendatario.

OCTAVA. USO DE LA EMBARCACIÓN.
El arrendatario destinará la embarcación arrendada exclusivamente para actividades recreativas quedando
estrictamente prohibido destinarla para cualquier otro tipo de actividad.
El arrendatario deberá darle a la embarcación el uso debido y se obliga a utilizar la embarcación con la diligencia
de un buen navegante, respetando las normas comunes de navegación, así como las establecidas por la
autoridad competente, respondiendo de cualquier incumplimiento de las mismas.

NOVENA. DAÑOS A LA EMBARCACIÓN.
El arrendador deberá informar al arrendatario, cualquier daño acaecido a la embarcación y o a sus utensilios y
aparejos ocasionados como consecuencia de su uso.
E arrendatario responderá personal y directamente de los daños causados cómo consecuencia del mal o
indebido uso de la embarcación arrendada, mientras la misma se encuentre en su poder, así como también de
los daños causados por dolo, negligencia y culpa.
Una vez calculado el valor de los mismos por el arrendador, el arrendatario autoriza para que estos sean
debitados con cargo a la tarjeta de crédito previamente suministrada.
En caso de que no se pudiere cancelar por este medio todos los daños acaecidos, el arrendatario deberá
pagarlos e un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la notificación al correo electrónico
suministrado por el arrendatario.

DECIMA . PROHIBICIONES Al ARRENDATARIO
Le queda prohibido al arrendatario y a los pasajeros, realizar las siguientes actuaciones:
1) Subarrenadar la embarcación o ceder el contrato. 2) Exceder el cupo de máximo de pasajeros 3) Realizar
actos o incurrir en comportamientos que pongan en peligro o deterioren la embarcación. 4)Utilizar la
embarcación para fines diferentes a los contractualmente establecidos, o para fines ilícitos o delictivos. 5)
solicitar cambios en zonas de navegación previamente establecida. 6) Violar las normas ambientales, marítimas.
7) Consumir o portar drogas o sustancias alucinógenas, sicoactivas dentro de la embarcación 8) Ingresar a la
embarcación o permitir que otros ingresen en estado de alicohoramiento. 9) fumar a bordo de la embarcación
10)Saltar en la embarcación cuando los motores están encendidos.11) Arrojar papeles al inodoro. 12)Arrojar
desechos al mar.

DECIMA PRIMERA.- LIMITES DE NAVEGACIÓN
La embarcación arrendada sólo podrá navegar en la zona Geográfica acordado en la confirmación de la
reserva, cualquier cambio, deberá ser previamente acordado por escrito con el arrendador.

DECIMA SEGUNDA. DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA.
El arrendatario devolverá la embarcación al arrendador en el día, hora y lugar previstos en la confirmación de
la reserva, cualquier retraso o incidente que impida la devolución oportuna, deberá ser comunicado
puntualmente al arrendador.
Se entenderá devuelta la embarcación totalmente desocupada por el arrendatario y retiradas todas sus
pertenencias.
Salvo evento de fuerza mayor o caso fortuito, comunicado inmediatamente al arrendador, el retraso en la
devolución de la embarcación comportará para el arrendatario la obligación de pagar una suma correspondiente
al veinte por ciento (20%)del valor del canon de arrendamiento.
A la finalización del arriendo, se procederá a revisar el estado general de la embarcación, así como de los
equipos, aparejos, equipamiento y pertrechos, respondiendo el arrendatario de averías, daños y desperfectos
habidos y pérdidas producidas causado por actos imputables a su culpa y negligencia.
Una vez realizada la inspección de la embarcación a través del capitán y comprobada la existencia daño,
desperfectos averías imputables al arrendatario, el arrendador le informará al arrendatario los daños acaecidos
así como el valor de los mismos, y autoriza a que estos sean pagados a través de la tarjeta de crédito
suministrada.
En caso de que la totalidad de los daños no pudieren ser cubiertos con el medio de pago dado por el
arrendatario, el arrendador le notificará tal hecho al arrendatario al correo electrónico suministrado, quien deberá
pagarlos dentro de los tres días hábiles al recibimiento del mismo. Esto está dos veces
A los efectos de lo dispuesto en la presente estipulación se considerará retraso en la devolución de la
embarcación, el tiempo necesario para efectuar la reparación de daños y desperfectos que se pudieran haber
producido.

DECIMA TERCERA. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR EL ARRENDATARIO.
El arrendatario, podrá solicitar la cancelación del contrato vía email, el cual estará sujetas a las siguientes
políticas:
Si la cancelación se realiza con ocho (8) o más días de anticipación a la fecha estipulada para la entrega, el
arrendador cobrara a título de penalidad, el 30% del valor total del canon de arrendamiento, debiendo devolver
el saldo entregado.
Si la cancelación se realiza con siete (7) días de anticipación y hasta el día anterior estipulada para la entrega,
el arrendador cobrara a título de penalidad, el 70% del valor total del canon de arrendamiento, debiendo devolver
el saldo entregado.
El arrendatario no podrá cancelar el servicio el mismo día estipulado para la entrega.
Cuando por condiciones meteorológicas, sea imposible entregar la embarcación, el día de entrega se
reprogramará si es posible, o de lo contrario, se devolverá el 90 por ciento del canon de arrendamiento
El arrendatario no podrá cancelar el servicio el mismo día estipulado para la entrega.
Cuando por condiciones meteorológicas, no sea posible entregar la embarcación, el día de entrega se
reprogramará si es posible, o de lo contrario, se devolverá el 90 por ciento del canon de arrendamiento.

DECIMA CUARTA.- CAMBIO DE RESERVA o REPROGRAMACION.
Es posible reprogramar la reserva siempre y cuando existiere disponibilidad de la embarcación, bajo los
siguientes términos:
Si la reprogramación se realiza con 15 días de anterioridad a la fecha estipulada para la entrega no se aplicará
ninguna penalidad.
Si la reprogramación se realiza entre entre el catorceavo y antes del tercer 3 días de a la fecha estipulada para
la entrega se aplicará penalidad del 30% del valor total del canon de arrendamiento.
Si la reprogramación se realiza con menos de tres 3 días días de anticipación y hasta con un dia de anterioridad
a la fecha estipulada para la entrega se aplicará penalidad del 30% del valor total del canon de arrendamiento
Queda prohibida la reprogramaciones el mismo día, salvo que por condiciones meteorológicas, sea imposible
llevar a cabo el arrendamiento.
.
DECIMA QUINTA. INDEMNIDAD.
El arrendatario mantendrá indemne al Arrendador y responderá directamente de cualquier tipo de
reclamaciones, demandas, pleito, queja, requerimiento , denuncias de tipo ( administrativas, penales, civiles,)
que contra él pudiera formular cualquier tercero ocasionadas directa o indirectamente del indebido uso de la
embarcación o de la tenencia de la misma, liberando en tal caso al arrendador de todo tipo de responsabilidad
que por causa de este contrato se pudiere generar.

DECIMA SEXTA- JURISDICCION Y COMPETENCIA.
EL presente contrato se rige por la leyes Colombianas. Cualquier controversia que tenga como causa u origen
este contrato, será resuelta en primera instancia a través de una conciliación que se llevará a cabo en la ciudad
de Cartagena de Indias, lugar de ejecución de contrato, en caso de no llegarse a un arreglo que finalice las
divergencias, las partes quedarán en libertad para acudir ante la jurisdicción competente.

DECIMA SEPTIMA. NOTIFICACIONES.
Para los efectos de este contrato, las partes deberán ser notificadas única y exclusivamente a las direcciones
físicas y electrónica establecidas en la confirmación de reserva, no tendrá efecto alguno, la notificación
realizada en sitio o correo electrónico diferente, salvo que este sea modificado previamente por escrito a las
partes, enviado al lugar y, o correo electrónico de notificaciones inicialmente establecida.

DECIMA OCTAVA. MERITO EJECUTIVO. EL presente contrato, presta merito ejecutivo, para las obligaciones
en el contenidas, las partes renuncia a cualquier tipo de requerimiento para ser constituidas en mora

DECIMA NOVENA . GASTOS
La totalidad de los gastos de cualquier tipo, sin exclusión alguna, que se originen u ocasionen por consecuencia
de la travesía proyectada por el arrendatario serán de exclusiva cuenta de este último.

VIGESIMA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO- Caso de que alguna de las estipulaciones precedentes fuera total
o parcialmente contraria a normas imperativas, dicha estipulación se considerará total o parcialmente nula,
manteniéndose plenamente vigente el resto del contratoLas
partes manifiestan que han leído el texto integral de este documento el cual se encuentra publicado en la
pagina web del arrendador.

Disculpe

El bote que eligió no tiene espacio suficiente para el número de pasajeros.

Por favor seleccione uno con mas capacidad. Gracias.

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